Informe de la ONU que advierte sobre la "Cibertortura"
Extracto del informe:
E. Cibertortura:
71. Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el
posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones
(“cibertecnología”) con fines de tortura. Aunque el Consejo de Derechos Humanos ha abordado en
repetidas ocasiones la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet
(véase A/HRC/32/L.20 y A/HRC/38/L.10/Rev.1), la tortura se ha entendido principalmente como un
instrumento utilizado para obstruir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en
Internet y no como una violación de los derechos humanos que podría cometerse mediante la
cibertecnología.
72. Esa consideración parece sorprendente, habida cuenta de que algunas de las
características del ciberespacio lo convierten en un entorno muy propicio para el abuso y la
explotación, a saber, una vasta asimetría de poder, un anonimato prácticamente garantizado y una
impunidad casi total. Los Estados, las empresas y los delincuentes organizados no solo tienen la
capacidad de realizar operaciones cibernéticas que inflijan graves sufrimientos a innumerables
personas, sino que también pueden decidir realizarlas con cualquiera de los fines de la tortura.
Por lo tanto, es necesario examinar brevemente, de manera preliminar, la conceptuación y las
líneas básicas de lo que podría describirse como “cibertortura”.
73. En la práctica, la cibertecnología ya desempeña la función de “propulsor” de la
comisión de formas de tortura tanto físicas como psicológicas, en concreto mediante la
recopilación y transmisión de información de vigilancia e instrucciones a los
interrogadores, la difusión de grabaciones sonoras o de vídeo de torturas o asesinatos con
fines de intimidación, o incluso la transmisión en directo de abusos sexuales de niños “por
encargo” de clientes voyeristas (A/HRC/28/56, párr. 71), y cada vez más también mediante
el control o la manipulación a distancia de cinturones de descargas eléctricas (A/72/178,
párr. 51), implantes médicos y, posiblemente, dispositivos nanotecnológicos o
neurotecnológicos55. La cibertecnología también puede utilizarse para infligir o contribuir a
sufrimientos mentales graves evitando el conducto del cuerpo físico, en concreto a través de
la intimidación, el acoso, la vigilancia, la vergüenza y la difamación públicas, así como la
apropiación, la supresión o la manipulación de información.
74. La realización de amenazas graves a través de llamadas telefónicas anónimas ha sido
durante mucho tiempo un método generalizado para infligir miedo a distancia. Con la
llegada de Internet, según las informaciones disponibles, los servicios de seguridad de los
Estados utilizan la cibertecnología en su propio territorio y en el extranjero para vigilar de
forma sistemática a un amplio conjunto de personas o para interferir directamente en su
acceso sin trabas a la cibertecnología56. Los servicios de comunicación electrónica, las
plataformas de medios sociales y los motores de búsqueda proporcionan un entorno ideal
tanto para el envío anónimo de amenazas selectivas, el acoso sexual y la extorsión como
para la difusión colectiva de relatos intimidatorios, difamatorios, degradantes, falaces o
discriminatorios.
75. Las personas o grupos que son sistemáticamente objeto de vigilancia y acoso
cibernéticos suelen quedarse sin ningún medio eficaz de defensa, fuga o autoprotección y,
al menos a ese respecto, suelen encontrarse en una situación de “impotencia” comparable a
la de la custodia física. Según las circunstancias, la ausencia física y el anonimato del autor
pueden incluso exacerbar las emociones de indefensión, la pérdida de control y la
vulnerabilidad de la víctima, no muy diferentes del efecto de aumento del estrés que
produce tener los ojos vendados o la cabeza cubierta por una capucha durante la tortura
física. De igual modo, la vergüenza generalizada que se inflige mediante la exposición
pública, la difamación y la degradación puede ser tan traumática como la humillación
directa de los autores en un entorno cerrado57. Como se ha demostrado en diversos estudios
sobre el ciberacoso, el acoso por sí solo, en entornos comparativamente limitados, puede
exponer a las personas a las que se dirige a niveles muy elevados y prolongados de
ansiedad, estrés, aislamiento social y depresión, y aumenta de manera considerable el riesgo
de suicidio58. Por consiguiente, cabe afirmar que las amenazas y el acoso mucho más
sistemáticos, promovidos por los Gobiernos y fomentados mediante las tecnologías cibernéticas, no
solo entrañan una situación de impotencia efectiva, sino que también
pueden infligir niveles de ansiedad, estrés, vergüenza y culpabilidad que equivalen a un
“sufrimiento mental grave”, como se exige para concluir que se ha producido tortura.
76. En términos más generales, a fin de garantizar la aplicación adecuada de la
prohibición de la tortura y las obligaciones jurídicas conexas en las circunstancias presentes
y futuras, su interpretación debería evolucionar en consonancia con los nuevos desafíos y
capacidades que surjan en relación con las tecnologías emergentes, no solo en el
ciberespacio, sino también en esferas como la inteligencia artificial, la robótica, la
nanotecnología y la neurotecnología, o las ciencias farmacéuticas y biomédicas, incluido el
denominado “mejoramiento humano”.